Luego de una agresiva apertura comercial iniciada por países desarrollados y en vías de desarrollo después de los años 90 y las reducciones sustanciales de los niveles arancelarios, la competencia en muchos mercados ha llevado a que las empresas inicien “cruzadas” a favor de la protección de las industrias domésticas[1]. Así, muchos de los instrumentos utilizados por estas empresas se han basado específicamente en mecanismos de protección comercial. Sin embargo, también como mencionan Schuler (1996) y Boddewyn y Brewer (1994) las empresas han hecho uso de instrumentos que se han basado incluso en presiones políticas con la finalidad de crear barreras a la entrada o acceso a los competidores extranjeros.
Entre los mecanismos de protección comercial, las medidas de defensa comercial han sido los más utilizados por las empresas a lo largo de los últimos años. Particularmente, las medidas antidumping han jugado un rol importante en el comportamiento de las empresas locales hacia la competencia internacional.
Y es que muchas veces estas empresas extranjeras, por el deseo de eliminar a sus competidores locales, venden sus productos a un precio por debajo del valor de venta en sus mercados de origen. Lo que es considerado como un comportamiento desleal y denominado en el comercio internacional como dumping.
En el marco del Acuerdo Antidumping[2] de la OMC y el “Reglamento Nacional sobre Medidas Antidumping y Compensatorias”[3] utilizado por INDECOPI[4], se considera que un producto es objeto de dumping cuando “su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador”[5].
Si se considera que estos diferentes precios no son más que el producto de una discriminación de precios, no debería ser considerado a priori como una práctica desleal bajo las pautas de la política de competencia. Y por tanto, no debería ser considerado como un comportamiento desleal. Sin embargo, el acuerdo antidumping de la OMC deja bastante campo a la discrecionalidad a la autoridades investigadoras y sancionadoras de los países afectados por el dumping en la inclusión de principios de libre competencia.
Según Zeng (2005), la política de competencia se refiere a las leyes y las regulaciones administrativas que promueven la competencia en los mercados. Cubriendo así aspectos como el monopolio, oligopolio o abuso de posición de dominio[6], prácticas restrictivas al comercio y otras alianzas anticompetitivas. De esta manera, estos principios se basan principalmente en la conservación del proceso competitivo, lo que en el largo plazo debería producir una mayor eficiencia, una mayor innovación y unos precios más bajos de los productos que se comercializan en los mercados internos y externos.
Muchas de las investigaciones que se han realizado hasta el momento han intentado establecer la relación entre el nivel de protección que desean las empresas y sus beneficios. Sin embargo, han sido pocos los trabajos que empíricamente se han dedicado a evaluar la hipótesis de que efectivamente las medidas antidumping han ayudado a incrementar la posición de dominio en empresas que fueron beneficiadas con la imposición de dichas medidas. El caso más notable fue el de la industria del acero en los Estados Unidos entre la década del 70 y 80, que fue analizado exhaustivamente por Lenway, Rehbein y Starks (1990). En el que se encontró una correlación positiva y significativa entre los beneficios recibidos por las empresas que buscaron protección para su industria y las solicitudes de aplicaciones de derechos antidumping.
Por el lado peruano, destaca el caso de la empresa Gloria S.A., la cual solicitó a INDECOPI, en el año 1997, el inicio de una investigación por supuestas prácticas de dumping contra la empresa holandesa Friesland Dairy Foods. Los fundamentos expuestos por la empresa demandante llevaron a La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI a iniciar las investigaciones respectivas y aplicar una medida provisional por cuatro meses[7]. Así, en agosto de 1998, después de un año de investigaciones, la comisión declaró infundada la solicitud de aplicación de los derechos antidumping a la empresa Friesland Dairy Foods, debido a que no se demostró daño sustancial a la industria local.
Sin embargo, y a pesar de que no se llegó a concretar la aplicación de una medida antidumping definitiva, el inicio del procedimiento de investigación trajo consigo ciertos efectos sobre el mercado de lácteos en el Perú.
Así, la literatura sugeriría que Gloria S.A., ante la existencia de las medidas antidumping, estaría motivada en la búsqueda del rent-seeking[8] para mantener su liderazgo y posición de dominio en la industria. Por lo que se esperaría que Gloria S.A. se haya llegado a consolidar en el mercado lácteo después de verse beneficiada con el proceso de investigación contra Friesland Dairy Foods.
De esta manera, al analizar la industria de leche evaporada en el Perú entre 1995 y 2003, se observó una alta concentración en este mercado, debido principalmente a las fusiones, absorciones y fortalecimiento de algunas empresas. Así, en el año 1995 las empresas que operaban en este segmento eran cuatro: Gloria S.A., Nestle, Carnilac y Friesland. Estas concentraban 46,3%, 20,3%, 1,6% y 4,7%[9] del mercado, respectivamente. Sin embargo, años más tarde, Gloria se fusionó con Carnilac y posteriormente absorbió a Friesland. Laive comenzó un proceso de fortalecimiento en la industria y Nestle expandió su oferta de productos. En consecuencia, la participación de mercado de estas empresas en el año 2003, fue de 78%, 5% y 17%[10], respectivamente. De este modo, se convirtieron en las tres empresas principales del mercado.
Asimismo, en la industria de leche evaporada se podrían haber presentado comportamientos anticompetitivos debido a la absorción de Friesland Dairy Foods por parte de de Gloria S.A. en el año 1999, gracias al inicio de investigación dos años antes. Lo cual motivó a que la empresa demandada dejara de atacar el canal mayorista y vaya perdiendo participación en el mercado. Lo que trajo como resultado, la adquisición de sus activos por parte de Gloria y su salida del mercado peruano.
Estos comportamientos en el mercado de leche evaporada, se encuentran respaldados por el indicador Herfindhal-Hirschman[11], que mide la concentración de mercado de una industria determinada. Así como por la metodología propuesta por Varouden (2004), la cual mide el comportamiento anticompetitivo en la industria. En el primer caso, el HHI mostró una tendencia creciente, específicamente, en el periodo posterior a la imposición de la medida provisional. De esta manera, pasó de 2 772 a 6 546 entre 1997 y 2003. En el segundo caso, la escala de Varouden mostró una diferencia entre el HHI pre fusión y el HHI post fusión de 2 534, muy por encima de 150. Lo cual muestra indicios de un comportamiento anticompetitivo en la industria analizada.
Por otro lado, el mercado de leche evaporada se encontró altamente dominado por la empresa Gloria S.A., líder del mercado, específicamente en el periodo posterior a la medida antidumping. Lo cual responde al incremento de participación en el mercado de esta empresa. Entre 1995 – 1996 (periodo anterior a la imposición de la medida), Gloria S.A. tenía 45,6% de participación, gracias a las inversiones realizadas años anteriores, que, además le permitieron incursionar en otros mercados y consolidar su posición en el segmento de leche evaporada. Durante los años 1997- 1998 (durante el proceso de investigación) esta empresa no solo promocionó el consumo de la leche evaporada, sino que además expandió su cartera de productos en este segmento, realizó nuevas inversiones (como la construcción de su planta en Huachipa) y amplió las redes de acopio. Lo que trajo como resultado un incremento en su participación de mercado de 9,7 puntos porcentuales. Posteriormente, entre 1999 – 2003 (luego de la imposición de la medida antidumping), la fusión con la empresa Carnilac, la absorción de Friesland, su expansión de redes de recolección y la estrategia seguida por la empresa para posicionar sus marcas en el mercado, generaron una participación de mercado de 78% en el año 2003.
Este comportamiento está sustentado por el Índice de Dominio[12], el cual mide qué tan dominado está una industria por la empresa más grande que opera en él y cuyos valores se incrementan en cada periodo analizado. Específicamente, el Índice de Dominio para la empresa Gloria S.A. muestra un quiebre en su tendencia en el año 2000, pues pasa de 0.22 en 1999 a 0.72 en el año 2000. Lo cual indica, que la industria de leche evaporada en el Perú, para el periodo 1999 -2003, estuvo dominada por la empresa Gloria S.A.
Así también, se observó la existencia de economías de escala en la industria, debido, principalmente a la presencia de costos fijos elevados. Específicamente, la empresa Gloria invirtió, en 1998, cerca de US$ 90 millones[13] en la planta procesadora de Huachipa. Y años más tarde, entre 1999 – 2003, invirtió un poco más de US$ 120 millones[14] en activos fijos. Lo que llevó a determinar la existencia de incentivos perversos al uso de las medidas antidumping por parte de Gloria S.A.
Lo anterior, se ve respaldado por el indicador de concentración relativa entre los mercados del país doméstico y el extranjero[15], el cual mide si las economías de escala juegan un rol importante en la empresa del país doméstico. Pues los valores estimados superan la unidad en los periodos posteriores a la aplicación de la medida antidumping. Lo cual indica que las grandes inversiones llevadas a cabo durante esa etapa por parte de Gloria, generaron elevados costos fijos y la presencia de economías de escala. Las que, junto con la imposición de la medida antidumping, fueron aprovechadas con fines anticompetitivos.
Por medio del indicador del Margen del Precio sobre el Costo Marginal[16] (PCM) se comprobó que la empresa Gloria S.A., durante el periodo en el cual estuvo en vigencia la medida antidumping, logró incrementar su mark-up o margen de ganancia. Específicamente, la medida aportó 2,2% a este incremento. Debido a que, mientras los precios de la leche evaporada se incrementaron 1,1% entre agosto de 1997 y agosto de 1998, los costos finales de producción se incrementaron en menor medida. Lo que iría en perjuicio de la libre competencia en la industria láctea.
De otro lado, con el fin de cuantificar el beneficio recibido por Gloria después de la aplicación de la medida antidumping, se empleó la evaluación realizada por Mackinlay (1997). La cual evalúa si un evento específico, como la aplicación de un derecho antidumping, puede llevar a premiar con retornos bursátiles anormales a las empresas beneficiadas con esta medida.
Así, los resultados ofrecidos por esta metodología, determinaron que el mercado bursátil limeño premió a Gloria S.A. con un retorno bursátil mayor al esperado, pues se vio beneficiada con un proceso de investigación de dumping. Específicamente, se detectó que el mercado bursátil limeño premió a Gloria S.A. con retornos por encima de los esperados en 0.59%, el mismo día que se anunció el inicio de procedimiento de investigación contra Friesland Dairy Foods.
De esta manera, los resultados demuestran que se tendrían suficientes indicios para afirmar que en el caso de estudio, el antidumping fue utilizado como parte de la estrategia corporativa de consolidación y crecimiento de la empresa en el mercado. Ya que ayudó a la empresa Gloria S.A. a reafirmar su liderazgo y aumentar su posición de dominio en la industria láctea. Debido a que la empresa holandesa se vio obligaba a abandonar sus planes de inversión en el país tras verse seriamente afectada por el proceso de investigación. Lo cual representaría una práctica desleal que atenta contra la libre competencia.
En el Perú, actualmente la legislación antidumping aún no permite tomar la decisión de rechazar la solicitud de un derecho antidumping o reducir las penalidades cuando se concluye que estas podrían causar un daño sustancial a la economía doméstica. Por lo que se observa casos como el de Gloria S.A. y Friesland Dairy Foods, que debido a las características productivas de la industria, se generan incentivos perversos a la mala utilización de este mecanismo comercial que atenta contra la libre competencia.
En ese sentido, las recomendaciones de política estarían dirigidas a proponer la inclusión de esta clase de principios en la legislación nacional. Pues solo de esta manera se podría garantizar que todos aquellos factores que generan un daño a los consumidores, un incremento de precios, un menor acceso a diferentes bienes, un efecto en el desempleo y sobretodo, un impacto en la libre competencia, pueden ser recogidos por los organismos reguladores y autoridades investigadoras en la evaluación de los diferentes casos de dumping.
Por otro lado, la importancia de los resultados de esta investigación radica en que es una de las primeras evidencias empíricas del mal uso del antidumping como instrumento limitante de la competencia en el Perú. Sin embargo, se reconoce la posible existencia de otros casos similares al de Gloria S.A. y Friesland Dairy Foods suscitados desde finales de la década de los noventa. Lo que podría avalar aún más las conclusiones de este trabajo.
Así pues, según la literatura que se ha podido revisar existirían casos similares a este, tanto a nivel nacional como en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Como por ejemplo el caso de Sorbitol, Aceite crudo de Palma, SIDERPERÚ, entre otros. Los cuales poseen como característica común: crear una barrera comercial ante la amenaza de la competencia internacional y traducirlo en un mayor poder mercado.
En ese sentido, como recomendación para futuras investigaciones sería deseable replicar este trabajo de investigación con un mayor número de empresas. De tal manera, que se generalicen las conclusiones aquí presentadas para otras industrias.
* Basado en el paper elaborado para el Seminario de Investigación Económica 2008-I, de la Universidad del Pacífico, de: Pacheco, A y G. Zanabria (2008). Antidumping en la industria láctea: ¿Instrumento limitante a la competencia?
[1] En: Prusa, T. J (1991). The selection of antidumping cases for ITC determination. In R. E Baldwin (Ed.), Empirical Studies of Commercial Policy. University of Chicago Press, Chicago, IL, p. 25
[2] Waincymer, J. Implications for Antidumping and countervailing. 2001. Deakin University. P.8
[3] Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. 2003
[4] Las siglas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
[5] Acuerdo Antidumping. OMC. 1994
[6] “Se entiende que una o varias empresas gozan de posición de dominio en el mercado, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la participación significativa de las empresas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes y servicios, el desarrollo tecnológico o servicios involucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, así como redes de distribución” En: Flint, Pinkas (2002). Tratado de Defensa de Libre Competencia. Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 462.
[7] Información proveída por la entonces secretaria técnica de la CDS de INDECOPI: Christy García-Godos.
[8] Se entiende por rent-seeking a la conducta que busca cambiar las reglas, leyes o el manejo de estas con el propósito de obtener un determinado beneficio a costa del perjuicio de otro grupo de la sociedad. En: Krueger, Anne O. The Political Economy of the Rent-Seeking Society. The American Economic Review, Vol. 64. No 3, (Jun., 1974), pp. 291-303.
[9] En: Minag. Comparativo de la participación de las marcas en el mercado total según marca y tipo. Año 1997.
[10] En: APOYO Consultoría. Panorama del Consumo Masivo en el Perú. Julio 2004. p. 4.
[11] El índice de Herfindhal – Hirschman ha sido desarrollado en el documento de trabajo de McAfee et al. Measuring Anticompetitive Effects of Mergers When Buyer Power Is Concentrated.
[12] El índice de Dominio ha sido desarrollado en el documento de trabajo de Rodríguez, Mariano. Los índices de concentración – una visión general. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] El indicador en mención ha sido desarrollado en el documento de trabajo de Sadni Jallab, Mustapha y James B. Kobak Jr. Antidumping Practice Evidence from the United States and the European Union. 2006. p. 265.
[16] El indicador mencionado ha sido desarrollado en el documento de trabajo de Tybout, James. Plant- and firm-level evidence on new trade theories. Agosto 2001. p.4.
AUTOR : AIDA PACHECO,CENTRO DE INVESTIGACION UNIVERSIDAD DEL PACIFICO.
FUENTE: COYUNTURA ECONOMICA.AGOSTO,11,2008
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