miércoles, 14 de mayo de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS PRIMERO

El derecho internacional de los derechos humanos (DDHH) es rotundo al subrayar su primacía sobre cualquier otro tipo de obligación internacional. Esa primacía debe respetarse, en especial, durante la negociación y celebración de tratados internacionales ligados al comercio internacional que hacen hincapié en la promoción y protección de los “derechos” de empresas e inversionistas, en contraste con los tratados de DDHH que protegen los derechos de todas las personas por igual, prevén una protección especial a los sectores vulnerables y mecanismos internacionales para asegurar su efectividad.
La mayor parte de estos tratados enfatiza el interés de las empresas transnacionales, y el de los gobiernos que las representan, en favorecer no solo la libre circulación de mercancías, sino también la desregulación y limitación de la intervención de los Estados en la economía con el objeto de someter la actividad económica al poder de quienes controlan los mercados. Ignoran así que ni el mercado ni la competencia pueden, por sí mismos, garantizar la vigencia de los DDHH, ya que esta depende, esencialmente, de la capacidad estatal para garantizar y responsabilizarse por la vigencia de estos derechos.
La primacía de los DDHH se encuentra establecida en el artículo 103 de la Carta de la ONU, conforme al cual en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de su Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta. También lo esta en Declaraciones como la de la Conferencia Mundial de DDHH de 1993, en la que 171 Estados aprobaron la Declaración y Programa de Acción de Viena, cuyo punto resolutivo primero deja en claro que la promoción y protección de los DDHH es la primera responsabilidad de los Estados1.
Lo mismo ocurre en la OEA, cuya misión histórica es, según su carta constitutiva, ofrecer a los hombres y mujeres de América una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones; así como un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de sus derechos esenciales y la consolidación de las instituciones democráticas, reafirmando los principios y propósitos que la Humanidad confió a las Naciones Unidas2. Criterio ratificado cuando se adoptó la Carta Democrática Interamericana (2001), mediante la cual se reconoció el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales, como elemento esencial de la democracia3.
Si el derecho mercantil internacional ha adquirido proporciones y características que amenazan la vigencia de muchas de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de DDHH, es imperativo actuar para que los procesos de integración y liberalización del comercio no continúen ignorando la primacía de los DDHH. Con mayor razón cuando nuestros países, en la Comunidad Andina, viene negociando un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Para lograr este objetivo es necesario insertar en estos acuerdos una Cláusula Democrática (CD) que, en calidad de esencial y predominante de los mismos, asegure un marco de protección para los DDHH y el respeto del Estado Democrático de Derecho en cada una de las partes contratantes. Como contrapartida, toda violación a los DDHH o a los principios democráticos debe generar la pérdida o suspensión de los beneficios del tratado, tal como ya se prevé en algunos de los acuerdos que la propia UE, aunque de manera aún insuficiente, ha acordado con otros países y regiones, como es el caso de México, Chile y Cotonú (Asia, Caribe y el Pacífico).
1 ONU, “Conferencia Mundial de Derechos Humanos”, A/CONF.157/23 , 12 de julio de 1993
2 Artículos 1º y 2º de la Carta de la OEA.
3 Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

AUTOR : JAVIER MUJICA, ACTUALIDAD ECONOMICA DEL PERU,5/14/2008

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