El 16 de mayo del 2006, la suiza Xstrata compra la mina Tintaya a la australiana BHP Billiton por US$ 750 millones. BHP Billiton ha realizado una ganancia de capital, motivo por lo que debe pagar impuestos. En julio del 2006, la SUNAT dice: "El resultado de julio incluye un pago extraordinario de S/. 400 millones por la venta de acciones de una empresa que generó una ganancia de capital gravada a una empresa no domiciliada" (Nota de Prensa # 147-2006, www.sunat.gob.pe).
El 5 de febrero del 2007, la china Zijin compra Majaz a la inglesa Monterrico Metals por US$ 179 millones. El 22 de agosto del 2007, la empresa Chinalco compra el proyecto Toromocho a la canadiense Peru Copper por US$ 792 millones. El 14 de enero del 2008 la petrolera francesa Perenco le compra a Barrett el Contrato de Licencia por el Lote 67, por un monto que no ha sido dado a conocer. ¿Es que Monterrico Metals, Peru Copper y Barrett pagaron impuesto a la ganancia de capital? No.
¿Por qué BHP Billiton sí y las otras no? La respuesta es que la mina Tintaya es una empresa domiciliada en el Perú, mientras que BHP Billiton no lo es. Por ello, la ley del impuesto a la renta establece que BHP Billiton debe pagar el impuesto a la ganancia de capital porque al ser Tintaya una empresa domiciliada en el Perú, la renta que genera Tintaya está afecta al pago de impuestos.
No sucede lo mismo con Monterrico Metals, pues Zijin compra la empresa en Londres. Chinalco compra a Peru Copper en Canadá. Y Perenco compra a Barrett en EEUU. Al comprar a la matriz en el extranjero, ya no pagan el impuesto a la ganancia de capital en Perú. Pero, ojo, las empresas que realizan la ganancia de capital pagan el impuesto en Inglaterra, Canadá y EEUU. De Ripley: otros países cobran impuestos por ingresos de fuente peruana.
En Chile sucedía algo parecido. A fines del 2001, Exxon quiso vender la mina Disputada de las Condes a Anglo American, en un acuerdo donde no se pagaría impuesto a la ganancia de capital en Chile. Para solucionar ese problema, la Ley 19.840 de noviembre del 2002 (Ley Plataforma) estableció de manera explícita que son rentas de fuente chilena (por tanto, pagan impuestos en Chile) las que se originen en la venta de acciones de una empresa constituida en el extranjero, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad de otra sociedad constituida en Chile (Art. 1).
La ministra de Hacienda María Eugenia Wagner dijo: "si una empresa en Chile quiere comprarse otra compañía, tiene que pagar impuesto a la ganancia de capital, ya sea si esa adquisición la hace directamente en Chile o indirectamente a través de una sociedad que está afuera. No hay ninguna razón para que inversionistas que compran directamente en Chile paguen impuesto a la ganancia de capital y los inversionistas que lo hacen en forma indirecta no lo paguen. Eso sería una discriminación. Hemos descubierto este vacío legal y lo que estamos haciendo en esta ley es cambiarlo" (El Mercurio, 17/9/2002, publicado en www.cristaldemira.com, 22/10/02).
Clarísimo. En un país que se respeta, eso es lo que se hace. Pero aquí hemos tenido dos dizque reformas tributarias (la de fines del 2003 y la de fines del 2006) que ni siquiera tocaron el tema. Al contrario, prolongaron siempre las exoneraciones tributarias a las ganancias de capital que se realicen en la Bolsa de Valores.
Como lo hemos dicho siempre en esta columna, las fusiones y adquisiciones de empresas, en el extranjero y aquí, son moneda corriente en la globalización, lo que obliga a legislar sobre el tema porque son cientos de millones de dólares los que se dejan de recaudar con casos como los de Monterrico Metals, Barrett, Peru Copper y muchos más. Hay que acabar con la discriminación. Hagamos lo que hizo Chile.
El problema no es que los técnicos "no se dan cuenta". Claro que saben de qué se trata. Lo que pasa es que los intereses de las empresas son muy grandes y han tomado al Estado desde adentro, lo que impide una legislación adecuada. Eso es lo que hay que cambiar para tener un país que se respete.
AUTOR: HUMBERTO CAMPODONICO
FUENTE:CRISTAL DE MIRA
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