miércoles, 18 de junio de 2008

DEL ARTICULO 128 AL 62

Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos privados” (Art. 128. Constitución de 1979).

“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase… Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente” (Art. 62. Constitución de 1993).

El debate sobre las constituciones aparenta ser un terreno de iniciados o de gente de prurito, alejada de las preocupaciones de las grandes mayorías. Por lo menos es lo que se desprende del desdén con el que García se refiere al tema como si su marcha triunfal al primer mundo, las Olimpiadas, no requiriera del soporte de una institucionalidad democrática, abierta, y de algún grado de consenso social.

Y lo que es más significativo, toda la corte de gobierno y sus ecos periodísticos han dicho que esta discusión equivale en realidad a una voz de espanto de las inversiones y el fin del crecimiento económico que según el régimen está sacando de pobres a millones de peruanos. Ciertamente esto empuja a la pregunta de si las constituciones se hacen para mantener tranquilos a inversionistas mineros, petroleros, pesqueros, financieros y de servicios, muchos de ellos extranjeros. Pero, en fin, ése es su concepto de las cosas.

La clave aquí es saber qué es lo que podría ser tan “hecatómbico”, como pronostica el presidente del Congreso. Y ahí glosamos un botón de muestra de las diferencias que median entre la carta del 79 y el documento del 93. Si uno observa el artículo 128 de la Constitución de 1979, ve que el bien público exige un derecho público, que conlleva responsabilidades particulares. No se puede disponer libremente de las empresas, la infraestructura, los derechos que son de todos. Pero el artículo 62 del texto fujimorista equipara el contrato privado al que realiza el Estado, con un solo detalle, le da fuerza de ley (es decir, no puede ser revisado por otra ley) a lo pactado sobre bienes públicos por los administradores temporales del Estado.

Ésta es la base de la corrupción, aunque no quieran reconocerlo. Los gobernantes y funcionarios a su servicio fueron autorizados a contratar como si los bienes públicos fueran de su propiedad. Eso ha hecho que sean irreversibles los contratos que implican prebendas y beneficios a los contratantes, pero que no se pueden revertir, porque tienen fuerza de ley.

AUTOR : RAUL WIENER
DIARIO LA PRIMERA,6/18/2008